
Salarios universitarios bajo la lupa: la Justicia abrió la puerta a los reclamos del Gobierno
La disputa judicial por los recursos destinados a las universidades nacionales sumó un nuevo capítulo: el Estado consiguió que se habilitaran dos recursos para cuestionar las órdenes vinculadas con la actualización salarial y las becas. La decisión permite que sus planteos sean revisados, aunque todavía no define si las obligaciones reclamadas continúan vigentes ni si hubo incumplimiento.
La resolución fue firmada el 20 de octubre de 2026 por la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, integrada por Sergio Fernández, José Luis López Castiñeira y Jorge Eduardo Morán. Los magistrados entendieron que el Gobierno debía tener la posibilidad de apelar las decisiones de primera instancia, ante las consecuencias que podía generar la continuidad de su ejecución sin una revisión judicial.
Uno de los puntos centrales del reclamo oficial es el plazo durante el cual debía regir la medida cautelar. El Ministerio de Capital Humano sostiene que ese período ya terminó y que no corresponde prolongar sus efectos. “La limitación temporal no fue accesoria ni irrelevante, sino que integró expresamente los términos de la tutela concedida”, argumentó el Estado en su presentación.
El segundo recurso está relacionado con una intimación judicial que estableció cinco días para cumplir con la cautelar, bajo la posibilidad de aplicar sanciones económicas diarias, conocidas como astreintes. La Cámara también habilitó la revisión de esa decisión, que había sido cuestionada por el Gobierno y cuyo cumplimiento está vinculado con las obligaciones previstas en la Ley de Financiamiento Universitario.
En su defensa, el Ejecutivo afirmó que ya atendió los compromisos contemplados en los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795, referidos a los salarios universitarios y las becas. Para respaldar su postura, sostuvo que los aumentos acumulados entre diciembre de 2023 y agosto de 2025 superaron la variación del Índice de Precios al Consumidor. También objetó que la intimación no detallara qué obligaciones permanecían pendientes.
El planteo oficial incluyó una discusión sobre el alcance de las ayudas estudiantiles. Según el Ministerio, las becas comprendidas en la normativa son las del Programa 26, entre ellas las Manuel Belgrano, y no las Progresar. Además, cuestionó que se exigieran sumas sin una liquidación concreta que permitiera determinar con exactitud los montos reclamados.
El expediente tiene su origen en el amparo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y otras instituciones contra el Decreto 759/25, que modificó la distribución del financiamiento universitario. En ese marco, el juzgado federal N.º 11 había dictado una cautelar para garantizar recursos mientras se resolvía la controversia de fondo.
Tras el rechazo de sus apelaciones en primera instancia, el Estado acudió a la Cámara mediante una queja. Los jueces consideraron que impedir la revisión de las decisiones, mientras avanzaba el plazo para cumplirlas y existía la posibilidad de imponer sanciones, podía ocasionar un perjuicio irreparable.
Sin embargo, la admisión de los recursos no equivale a una sentencia definitiva sobre el conflicto. La Cámara no determinó si el Estado cumplió con la cautelar y tampoco confirmó que haya quedado suspendida. El trámite deberá continuar en el juzgado de origen, mientras la controversia sobre el alcance y la vigencia de las órdenes judiciales permanece pendiente.

