
La Corte Suprema dejó vigente el DNU que permite la venta de tierras a extranjeros sin límites
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hoy en la Argentina dejar vigente el artículo 154 del DNU 70/2023, dictado por el Poder Ejecutivo, que permite la venta sin límites de tierras rurales a extranjeros. El máximo tribunal tomó esta decisión al desestimar una demanda impulsada por el Centro de ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y, en consecuencia, revocó la inconstitucionalidad que había frenado la medida.
El fallo se fundamentó en que la organización civil carece de la legitimidad necesaria para cuestionar la norma en los tribunales. Los jueces determinaron que no se configuró un “caso” o “controversia” judicial concreto que habilite el reclamo de la agrupación, ya que la soberanía territorial constituye una facultad exclusiva del Estado y no puede encuadrarse legalmente como un bien colectivo.

El recorrido judicial del expediente comenzó cuando el CECIM promovió un amparo contra el Estado Nacional argumentando que la eliminación del marco de protección de la Ley 26.737 facilitaba la extranjerización del territorio y afectaba la soberanía. Tras un rechazo inicial del Juzgado N° 4 de La Plata, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de esa misma ciudad revocó la decisión en marzo de 2024, declaró la inconstitucionalidad del artículo y le dio al reclamo el estatus de proceso colectivo. Frente a este revés, el Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario para llevar el debate a la Corte.
Con la firma de los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema hizo lugar al recurso del Estado. En su resolución, los ministros advirtieron sobre la persistencia de tribunales inferiores que admiten representaciones legales “notoriamente alejadas” de la jurisprudencia y señalaron que dar curso a expedientes sin una causa real transgrede el principio constitucional de división de poderes.
El tribunal aclaró que su resolución se limitó exclusivamente a determinar la falta de legitimación de la parte demandante. Por consiguiente, la sentencia no implica un pronunciamiento de fondo sobre la validez constitucional del DNU 70/2023 ni interfiere en las atribuciones del Poder Legislativo para analizar dicha norma.
