
DNU 70/23 y Ley de Tierras: la Corte Suprema convoca a conjueces por la compra de campos a extranjeros
La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió en su acuerdo plenario de este martes convocar a dos conjueces suplentes para destrabar el fallo sobre la Ley de Tierras Rurales.

La medida procesal se tomó al no alcanzarse la unanimidad de votos entre los tres integrantes del tribunal respecto al artículo 154 del DNU 70/23. El sorteo público para elegir a los dos magistrados que intervendrán en el expediente judicial se realizará en las próximas horas.
La nueva demanda ambiental presentada desde Bariloche
El máximo tribunal analizó un escrito elevado por una organización no gubernamental que solicitó una aclaratoria tras el rechazo a la demanda previa presentaba por ex combatientes. El nuevo expediente que tiene a estudio la cabeza del Poder Judicial fue impulsado por la Asociación Civil Árbol de Pie de la ciudad de Bariloche.
La entidad ecologista reclamó la inconstitucionalidad de la norma al ampararse en el derecho a la protección del medio ambiente garantizado por la Constitución Nacional. La acción colectiva no fue resuelta en primera instancia por la Justicia Federal de Bariloche ni tampoco por la Cámara Federal de La Plata adonde se derivó la causa.
La aclaración formal sobre el alcance del fallo CECIM
El análisis de este planteo ambientalista coincide con las precisiones difundidas por el tribunal tras la controversia que generó el rechazo al reclamo del CECIM. En aquella oportunidad los jueces aclararon que solo se resolvió un aspecto procesal sobre la legitimación del grupo para solicitar una medida cautelar.
El tribunal remarcó que ese expediente no definió la validez constitucional ni la vigencia de la derogación de la Ley 26.737 de propiedad de tierras. Asimismo destacaron que la decisión no afecta otros amparos en trámite ni impide la presentación de nuevos planteos por la venta de predios a extranjeros.
El agrupamiento de procesos colectivos y el frente laboral de la CGT
El tratamiento del expediente de la ONG rionegrina se ajusta al régimen unificado de procesos colectivos dispuesto por el máximo tribunal. Superada la etapa procesal del reclamo de los ex combatientes, la Corte Suprema quedó habilitada para tratar la causa que figura segunda en el orden de prelación.

En paralelo el máximo órgano judicial quedó en condiciones de resolver el amparo impulsado por la CGT contra el capítulo laboral del DNU 70/23. La definición sobre el bloque laboral se aceleró tras recibir el dictamen formal elaborado por el procurador general de la Nación Eduardo Casal.
La inconstitucionalidad ratificada por la Cámara del Trabajo
El capítulo laboral de la reforma presidencial había sido declarado inconstitucional por la Cámara Nacional del Trabajo tras la presentación de la central obrera. Ese fallo que frenó los artículos comprendidos entre el 53 y el 97 fue apelado oportunamente por los abogados del Estado Nacional.
El fuero laboral ratificó que la central sindical posee legitimación activa para defender los derechos colectivos e individuales de los trabajadores argentinos. Además concluyó que no existían las razones de necesidad y urgencia contempladas en la Carta Magna para eludir el debate parlamentario en el Congreso de la Nación.

