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Economía | julio 21, 2026 | 1:46 pm

Reforma laboral: qué dice el nuevo decreto de Milei sobre los aportes a los sindicatos

El Gobierno Nacional oficializó una nueva modificación en la reglamentación de la reforma laboral a través del Decreto…
Luz Fondeville
Por Luz Fondeville

Productora audiovisual y editora. Escribo sobre información general, política y policiales. También me dedico a las transmisiones de…

En un movimiento que busca equilibrar las tensiones con el arco gremial, la administración de Javier Milei publicó este lunes en el Boletín Oficial el Decreto 612/2026, una norma que complementa y ajusta la reciente reglamentación de la Ley de Modernización Laboral. Según los argumentos esgrimidos por el Ejecutivo libertario, el objetivo formal de la disposición es “brindar certeza respecto del alcance de las disposiciones vigentes y asegurar su adecuada aplicación“. Sin embargo, en el tablero político, la medida es leída como un guiño hacia la Confederación General del Trabajo (CGT).

Decreto 612/2026 – Disposiciones.

El principal cambio introducido por este decreto radica en la precisión técnica sobre qué conceptos salariales deben tomarse en cuenta a la hora de calcular los aportes y las contribuciones patronales previstos en los convenios colectivos de trabajo. Hasta esta nueva publicación, la reglamentación estipulaba que el cálculo se realizaba sobre el salario básico convencional pero contemplaba un tope máximo estricto del dos por ciento, una restricción que reducía drásticamente el volumen económico potencial de las cajas sindicales.

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Decreto 612/2026: qué se incluye y qué queda afuera

Javier Milei

El Gobierno elimina ese techo del dos por ciento para ciertos aportes y modifica la fórmula original en el Decreto 612. A partir de ahora, la base de cálculo se amplía al incorporar las sumas remunerativas normales, habituales y de pago mensual que surjan de cada convenio colectivo, engrosando así el monto final sobre el cual se aplican los descuentos o aportes empresariales.

A pesar de esta flexibilización que beneficia a las arcas gremiales, la Secretaría de Trabajo mantuvo excepciones precisas para proteger el bolsillo del trabajador en casos de ingresos extraordinarios. El texto oficial detalla que quedan expresamente excluidos de esta base imponible los premios, los bonos por productividad, la participación en las ganancias, las horas extras, el aguinaldo o Sueldo Anual Complementario, el plus vacacional y cualquier otra suma de carácter no remunerativo o que no se perciba de forma habitual y mensual.

Entonces, lo que queda excluido es:

  • Premios.
  • Bonos.
  • Participación en las ganancias.
  • Horas extras.
  • Aguinaldo.
  • Plus vacacional.
  • Sumas no remunerativas.
  • Cualquier otro concepto que no sea remunerativo, habitual y mensual.

Transparencia contable y el fantasma del paro de la CGT para octubre

¿Como actuara la CGT luego del Decreto 612?

Esta rectificación oficial, que aumenta la base salarial original para calcular los aportes empresariales, llega en un momento de extrema sensibilidad social y laboral. La CGT mantiene su firme rechazo a los lineamientos generales de la reforma laboral y se encuentra delineando un plan de lucha para los próximos meses, evaluando concretamente la posibilidad de convocar a un nuevo paro general en el mes de octubre, lo que representaría la cuarta huelga de alcance nacional en lo que va de la era Milei. En este contexto, el alivio en la recaudación solidaria busca apaciguar los ánimos y mantener la vía del diálogo abierta.

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No obstante, el Decreto 612 también impone nuevas reglas de juego en materia de control financiero. La normativa reafirma el destino específico que deben tener las contribuciones acordadas por los empleadores a favor de los sindicatos, estableciendo que esos millonarios recursos deberán destinarse de manera exclusiva a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, siempre en beneficio directo de los trabajadores representados. Para garantizar esto, el Gobierno ordenó de forma tajante que dichos fondos sean administrados mediante una contabilidad separada del resto del patrimonio general del sindicato, facilitando así su identificación, trazabilidad y control por parte de las autoridades competentes.

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