
Alerta PUAM de ANSES: de cuánto es el cobro en agosto y el calendario oficial
Las personas mayores de 65 años que llegan a la edad de retiro pero no cuentan con los treinta años de servicios exigidos por la ley tienen una alternativa directa para contar con un ingreso mensual asegurado. A través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), los adultos mayores en esta situación pueden solicitar la Pensión Universal para el Adulto Mayor, popularmente conocida como PUAM. Esta prestación, equivalente al ochenta por ciento del haber mínimo jubilatorio, se actualiza todos los meses de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumidor.

Cuál es el monto total a cobrar en agosto
Para el octavo mes del año, las autoridades previsionales confirmaron una nueva actualización de los montos basada en la fórmula de movilidad vigente. De esta manera, el haber mensual de la PUAM quedó establecido en la suma de trescientos treinta y cinco mil ochocientos veinte pesos con setenta y cuatro centavos ($335.820,74).
Para proteger el poder adquisitivo de este sector vulnerable, el Gobierno nacional ratificó el pago de un bono extraordinario de setenta mil pesos ($70.000). Sumando ambos conceptos, los beneficiarios de la pensión percibirán durante el mes de agosto un monto final en mano de cuatrocientos cinco mil ochocientos veinte pesos con setenta y cuatro centavos ($405.820,74).
El calendario oficial según la terminación del DNI
Para organizar la afluencia en las sucursales bancarias, ANSES dispuso que los titulares comiencen a percibir sus ingresos de forma escalonada. Los depósitos se iniciaron el pasado 10 de agosto para los documentos terminados en 0; continuaron el 11 para los terminados en 1; el 12 para los terminados en 2; el 13 para los terminados en 3 y el 14 de agosto para los finalizados en 4.
Tras la pausa del fin de semana, el cronograma de la PUAM se retoma este 18 de agosto para los DNI terminados en 5. La grilla avanza el 19 para los finalizados en 6; el 20 para los terminados en 7; el 21 para los terminados en 8 y concluye el lunes 24 de agosto para todos aquellos beneficiarios cuyo documento finalice con el número 9.
Quiénes pueden solicitar la PUAM y cuáles son los requisitos

La asistencia está dirigida exclusivamente a personas mayores de 65 años que no logran acceder a una jubilación ordinaria. Para que el expediente sea aprobado, el solicitante debe cumplir de forma estricta con ciertas reglas de residencia y compatibilidad económica:
- Argentinos nativos o naturalizados: deben acreditar al menos 10 años de residencia en el país anteriores a la solicitud.
- Extranjeros: se les exige una residencia mínima de 20 años en la Argentina, de los cuales 10 deben ser inmediatamente previos al pedido.
- Incompatibilidades: no cobrar ni tener derecho a ninguna otra jubilación o pensión (nacional, provincial o municipal), ni recibir prestaciones por desempleo.
- Permanencia: el beneficio se puede suspender si ANSES detecta que el titular permanece fuera del país por más de 90 días corridos.
Cómo realizar el trámite online y qué beneficios extra incluye

La gestión para acceder a la PUAM es completamente gratuita y no requiere la contratación de gestores. El trámite se puede iniciar de forma 100% digital a través del portal de Mi ANSES, ingresando con CUIL y Clave de la Seguridad Social, siempre comprobando previamente que los datos personales y de contacto estén actualizados. Para quienes prefieran la atención física, existe la posibilidad de sacar un turno previo desde la web y acercarse a la oficina de ANSES más cercana con el DNI en mano.
Una vez otorgada la prestación, el beneficiario no solo obtiene un ingreso mensual de por vida, sino que accede automáticamente a la cobertura médica del PAMI y tiene derecho a cobrar las asignaciones familiares vigentes (por hijo, por cónyuge o Ayuda Escolar Anual). No obstante, es fundamental destacar una diferencia clave con las jubilaciones tradicionales: la PUAM no genera derecho a pensión para el cónyuge en caso de fallecimiento del titular, extinguiéndose definitivamente el beneficio, aunque los familiares sí podrán tramitar el Subsidio de Contención Familiar.

