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Economía | octubre 7, 2026

El Gobierno reglamentará este viernes la Ley de Inocencia Fiscal II para dar mayor seguridad jurídica

La publicación en el Boletín Oficial establecerá los alcances en Ganancias, fiscalizaciones y el tapón fiscal.

El Gobierno publicará este viernes 9 de octubre en el Boletín Oficial la promulgación y reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal II. Según fuentes oficiales, la medida busca brindar seguridad jurídica a los contribuyentes para impulsar la salida de los dólares del colchón y generar la reactivación económica.

El ministro de Economía, Luis Caputo, ubica la norma entre sus pilares económicos junto a la reforma laboral y la concesión de 9.000 kilómetros de rutas nacionales. Tras aprobarse en el Senado el 17 de septiembre, se busca movilizar los USD 220.000 millones que estima el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

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La publicación incluirá la promulgación aprobada por el Congreso y las disposiciones que aplicarán sus artículos. Allí se definirán requisitos, criterios y documentación sobre declaraciones juradas, fiscalizaciones, movimientos de fondos, incrementos patrimoniales y la incorporación de nuevos contribuyentes.

El CEO de Lisicki, Litvin & Abelovich, César Litvin, explicó a Infobae que primero debe aparecer la ley y luego las normas reglamentarias. El esquema operativo pendiente integrará disposiciones del Poder Ejecutivo, de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y de la Unidad de Información Financiera (UIF).

Asimismo, Litvin vinculó la publicación con la necesidad de postergar el vencimiento de la declaración jurada de Ganancias. Como el plazo actual vence el martes 14 de octubre, el cronograma oficial de presentaciones podría extenderse hacia el final de octubre si las reglamentaciones salen el próximo viernes.

Por su parte, el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, señaló tres puntos clave. El primero atañe a quienes presentaron por el régimen general al no cumplir las condiciones del Régimen Simplificado de Ganancias (RSG), norma que eliminó los límites de ingresos o patrimonio que dejaban afuera a contribuyentes.

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La gerente de Impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, Noelia Girardi, coincidió en que eliminar topes amplía el universo de contribuyentes. Sin embargo, remarcó que la reglamentación deberá aclarar cómo se instrumentará dicha incorporación y el tratamiento de los casos que actualmente ya están bajo un proceso de fiscalización.

El segundo punto de Domínguez refiere al monto objetivo de punibilidad para aplicar el 5% y definir una discrepancia significativa. Deberá aclararse si se toma el valor al cierre del período fiscal o al vencimiento; para el período fiscal 2025, la base variará entre $ 1.500.000 o $ 100.000.000.

ARCA confirmará cuales son las medidas a seguir

El tercer aspecto de Domínguez es la norma de la UIF. En tanto, Girardi enfatizó la presunción de exactitud de las declaraciones juradas, donde la ley fija un límite del 15% para las discrepancias, restando precisar el cálculo, los conceptos computables y la información que ARCA utilizará para cuestionar una declaración.

Respecto al tapón fiscal, los especialistas analizarán su aplicación para aportar estabilidad a las declaraciones de Ganancias. La reglamentación deberá definir el funcionamiento de esta protección ante una fiscalización ya iniciada o cuando el organismo recaudador reciba información posterior que pueda generar eventuales cuestionamientos.

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Finalmente, sobre la justificación de incrementos patrimoniales y movimientos de fondos, la norma precisará la documentación requerida por ARCA. Además, se establecerá cómo se compatibilizarán estos pedidos con la información que el organismo ya recibe de bancos, escribanos, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y otras entidades.

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