
Alerta jubilados: el Gobierno definió qué grupo perderá el pago extra este mes
El Gobierno nacional oficializó los nuevos parámetros económicos para el sector previsional durante el octavo mes del año. A través del organismo correspondiente, se confirmó la continuidad de una ayuda económica clave, aunque bajo condiciones más estrictas que dejarán a un grupo de beneficiarios sin el esperado bono de Anses. Esta modificación se produce en el marco de la actualización mensual atada a la inflación, impactando directamente en el bolsillo de miles de adultos mayores que revisan con urgencia los montos definitivos que ingresarán a sus cuentas bancarias.

Cómo impacta el aumento y de cuánto es el refuerzo de ANSES
La reciente actualización de los haberes jubilatorios responde al índice de inflación de junio reportado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, el cual arrojó un incremento del uno con ochenta y nueve por ciento. Gracias a esta fórmula de movilidad vigente, la jubilación mínima quedó establecida en la suma de cuatrocientos diecinueve mil setecientos setenta y cinco pesos con noventa y tres centavos. En el otro extremo de la escala, la jubilación máxima trepó hasta superar los dos millones ochocientos veinticuatro mil pesos.

A la par de estos ajustes estructurales, el Estado ratificó que mantendrá el pago del bono de Anses de hasta setenta mil pesos, diseñado exclusivamente para proteger el poder adquisitivo de los sectores más vulnerables del sistema. Este refuerzo económico abarca a los titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino, a quienes perciben Pensiones No Contributivas y a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, buscando amortiguar los incesantes golpes de la suba de precios y complementar las entradas de dinero más bajas.
Cuál es el tope de ingresos y quiénes pierden la ayuda extra
La principal novedad administrativa de este período radica en la aplicación de un techo de ingresos sumamente rígido. Para percibir el bono de Anses en su totalidad, el beneficiario no debe superar el monto exacto de la jubilación mínima estipulada para este mes. Por el contrario, quienes cobren por encima de esa cifra base, pero no superen el límite máximo fijado en cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos setenta y cinco pesos con noventa y tres centavos, recibirán un aporte variable y decreciente hasta alcanzar dicho tope final.
La peor noticia llega para aquellos adultos mayores cuyos ingresos superen la barrera de los cuatrocientos ochenta y nueve mil pesos, ya que quedarán automáticamente excluidos del pago extraordinario. Esto significa que, si bien percibirán el porcentaje de aumento correspondiente a la movilidad general, no contarán con el bono de Anses en sus recibos, una medida que afecta profundamente a quienes se ubican apenas por encima de la línea de corte establecida.
Cuándo se cobran las jubilaciones según la terminación del documento
La organización de las fechas de cobro se estructuró para mantener el orden en las sucursales bancarias de todo el país, evitando aglomeraciones. Para el grupo de jubilados y pensionados que perciben los haberes mínimos, los depósitos comenzaron el día diez de agosto para los documentos finalizados en cero. El cronograma avanza ininterrumpidamente el once para los terminados en uno, el doce para los finalizados en dos, el trece para los terminados en tres y el catorce de agosto para los documentos que concluyen en cuatro. Tras la pausa del fin de semana, la actividad bancaria se retoma el dieciocho de agosto para las terminaciones en cinco, siguiendo el diecinueve para los finalizados en seis, el veinte para los terminados en siete, el veintiuno para los terminados en ocho y concluyendo el veinticuatro de agosto para los documentos finalizados en el número nueve.
Calendario de pagos para jubilados en agosto

Jubilados y pensionados que cobran la mínima
- DNI terminados en 0: 10 de agosto.
- DNI terminados en 1: 11 de agosto.
- DNI terminados en 2: 12 de agosto.
- DNI terminados en 3: 13 de agosto.
- DNI terminados en 4: 14 de agosto.
- DNI terminados en 5: 18 de agosto.
- DNI terminados en 6: 19 de agosto.
- DNI terminados en 7: 20 de agosto.
- DNI terminados en 8: 21 de agosto.
- DNI terminados en 9: 24 de agosto.
Jubilados y pensionados con haberes superiores a la mínima
DNI terminados en 8 y 9: 31 de agosto.
DNI terminados en 0 y 1: 25 de agosto.
DNI terminados en 2 y 3: 26 de agosto.
DNI terminados en 4 y 5: 27 de agosto.
DNI terminados en 6 y 7: 28 de agosto.

