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Mundo | junio 17, 2026

Exclusivo: de que tratan los 14 puntos del acuerdo histórico entre Estados Unidos e Irán

Se filtró el borrador del memorando que busca poner fin a las hostilidades
Por Luz Fondeville

Se conocieron los detalles del borrador de acuerdo alcanzado en el marco de la cumbre del G7 en Francia. El pacto preliminar entre Estados Unidos e Irán establece las condiciones básicas para un alto el fuego permanente en todos los frentes militares. Los reportes de cadenas internacionales como CNN y BBC confirmaron la existencia de un memorando de entendimiento estructurado en 14 puntos clave.

El texto final refleja los compromisos iniciales asumidos de forma digital por los principales líderes políticos de ambas naciones. La administración norteamericana permitirá que la nación islámica retome la comercialización plena de su petróleo y derivados petroquímicos. Por otra parte, Teherán asumirá el compromiso explícito de mantener bajo estricto control civil su programa de desarrollo atómico en el corto plazo.

La primera etapa: cese del fuego, soberanía y plazos de negociación

El primer artículo del documento estipula el “cese inmediato y permanente de la guerra en todos los frentes abiertos”, incluyendo específicamente el territorio del Líbano. De este modo, ambas naciones se comprometen a “no emprender acciones hostiles y a abstenerse del uso mutuo de la fuerza armada“. El segundo punto ratifica el respeto irrestricto a la soberanía e integridad territorial, prohibiendo cualquier tipo de interferencia en los asuntos políticos internos del otro país.

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Con respecto a los plazos legales, el tercer apartado fija una ventana máxima de 60 días corridos para alcanzar un acuerdo definitivo entre las delegaciones diplomáticas. Asimismo, este período podrá ser prorrogado únicamente por mutuo acuerdo de las partes si las mesas técnicas lo requieren. El cuarto punto ordena a las fuerzas norteamericanas levantar el bloqueo naval en un plazo de 30 días para restablecer el tráfico marítimo civil a su plena capacidad histórica.

El quinto artículo compromete a las autoridades de Teherán a garantizar el libre movimiento de buques mercantes desde el Golfo Pérsico al Mar de Omán. Para lograr este objetivo, la administración islámica iniciará de inmediato la remoción técnica y la neutralización de las minas navales en la región.

La asistencia financiera y el levantamiento definitivo de las sanciones

El sexto punto del memorando establece el diseño de un plan integral para la rehabilitación y el desarrollo económico de la nación persa. Por lo tanto, la Casa Blanca y sus socios regionales garantizarán una financiación inicial de al menos US$ 300.000 millones para obras civiles a definir en un plazo de 60 dias. En consonancia, el séptimo artículo pauta la eliminación total y definitiva de las sanciones económicas unilaterales aplicadas sobre los mercados islámicos.

Este levantamiento de restricciones alcanzará a las resoluciones previas emanadas del Consejo de Seguridad de la ONU y de la Junta de Gobernadores de la OIEA.

El octavo apartado aborda la cuestión atómica, donde la administración islámica reitera que “jamás producirá armas nucleares de destrucción masiva“.

El noveno punto fija el mantenimiento estricto del statu quo general. Teherán congelará los avances de su programa técnico y Washington evitará imponer nuevos castigos arancelarios o enviar más tropas militares a las zonas de conflicto.

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Logística comercial, fondos congelados y la supervisión de la ONU

Hacia el tramo final del documento, el décimo artículo instruye al Departamento del Tesoro norteamericano a emitir exenciones de emergencia para las exportaciones de crudo y petroquímicos. Estos permisos especiales incluirán de forma inmediata los servicios bancarios asociados, las pólizas de seguros internacionales y la logística de transporte de carga.

El undécimo punto determina la liberación absoluta de todos los activos y fondos financieros internacionales que permanecían congelados en cuentas restringidas. Estos capitales quedarán bajo la órbita de las prioridades que disponga el Banco Central de la República Islámica de Irán de forma soberana.

Los últimos tres artículos configuran el marco de control del tratado internacional. El duodécimo ítem crea un “comité técnico especial” para supervisar la correcta aplicación práctica de cada una de las pautas acordadas.

El decimotercer artículo habilita la discusión de los puntos secundarios una vez que se verifiquen los avances navales y financieros básicos.

Finalmente, el decimocuarto apartado concluye que el pacto definitivo entre Estados Unidos e Irán será refrendado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de la ONU.

Justicia y Sociedad con Claudio Fede
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