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Política | julio 29, 2026 | 9:01 am

Desalojos exprés: el Senado debatirá una polémica reforma para acelerar la restitución de inmuebles

El Senado debatirá una reforma que agiliza los desalojos y permite la restitución anticipada de inmuebles antes de la…
María Elías
Por María Elías

EDITORA Trabajó en medios digitales, como redactora en temáticas de información general y política. En los últimos años,…

El Senado de la Nación retomará el próximo 6 de agosto el tratamiento del proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, una iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo que propone acelerar los procesos de desalojo y permitir, en determinados casos, que los propietarios recuperen sus inmuebles antes de que exista una sentencia definitiva.

La propuesta ya cuenta con un dictamen de mayoría —con modificaciones respecto del texto original— y dos dictámenes de minoría. Su tratamiento había quedado en suspenso luego de que la Cámara alta resolviera pasar a un cuarto intermedio.

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La principal novedad: restitución del inmueble antes del fallo

Uno de los cambios más relevantes del proyecto es la incorporación de un nuevo mecanismo que habilita al juez a ordenar la restitución anticipada del inmueble cuando el derecho del propietario aparezca suficientemente acreditado.

El texto enviado originalmente por el Ejecutivo limitaba esa posibilidad a los casos de ocupación por intrusos. Sin embargo, el dictamen de mayoría amplió el alcance de la medida y establece que podrá aplicarse también contra tenedores precarios y cualquier otro ocupante cuya obligación de restituir el inmueble sea exigible.

En todos los casos, el proceso judicial continuará hasta la sentencia definitiva, que resolverá de manera definitiva quién tenía derecho a ocupar la propiedad y si corresponde una eventual indemnización por los daños derivados de la restitución anticipada.

Qué requisitos deberá cumplir el propietario

El proyecto también endurece las condiciones para acceder a la medida.

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La caución juratoria solo será suficiente cuando el derecho invocado por el propietario resulte claramente verosímil y no existan derechos de terceros ocupantes de buena fe comprometidos.

Si el juez considera que existen dudas sobre la situación, podrá exigir una garantía personal o real para cubrir los posibles perjuicios que pudiera ocasionar la entrega anticipada del inmueble.

Nuevas garantías para personas vulnerables

Durante el tratamiento en comisión, el Senado incorporó una modificación que no figuraba en la iniciativa original.

Cuando en el inmueble habiten niños, adolescentes, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de vulnerabilidad, el juez deberá dar intervención a los organismos estatales competentes antes de ejecutar el desalojo.

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Además, podrá otorgar un plazo de hasta diez días para facilitar una solución habitacional transitoria.

El objetivo es evitar que el lanzamiento se concrete sin una intervención previa del Estado frente a personas especialmente vulnerables, aunque la medida no impide que finalmente se ejecute el desalojo.

Se mantiene el plazo de intimación para los inquilinos

Otro de los cambios incorporados por el dictamen fue mantener en diez días el plazo mínimo que el propietario debe otorgar al inquilino para regularizar una deuda antes de iniciar un juicio de desalojo.

El proyecto original proponía reducir ese período a apenas tres días corridos, pero esa modificación fue descartada durante el debate legislativo.

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Una vez vencido el plazo sin que se regularice la situación, el propietario podrá iniciar el proceso mediante el trámite sumarísimo o por el procedimiento más breve previsto en la legislación de cada jurisdicción.

La reforma no se aplicará automáticamente en todas las provincias

Aunque el proyecto modifica normas del Código Civil y Comercial y del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, su aplicación no será uniforme en todo el país.

Esto se debe a que las provincias conservan la facultad constitucional de organizar sus propios procedimientos judiciales. Por ese motivo, las nuevas reglas procesales sobre plazos, restitución anticipada y lanzamiento no reemplazarán automáticamente los códigos procesales provinciales.

En consecuencia, cada jurisdicción deberá decidir si adapta su legislación para incorporar mecanismos similares.

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Un debate con impacto nacional

La sesión prevista para el 6 de agosto no solo definirá si los propietarios podrán recuperar más rápidamente sus inmuebles, sino también cuáles serán las condiciones para ordenar una restitución anticipada, qué garantías deberán ofrecer quienes la soliciten y de qué manera se protegerán los derechos de defensa de los ocupantes durante el proceso judicial.

La discusión enfrenta dos objetivos que suelen entrar en tensión: acelerar la recuperación de la propiedad privada y garantizar el debido proceso junto con la protección de las personas que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad.

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