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Policiales | octubre 28, 2026 | 7:48 pm

Casación liberó a los dos testigos condenados por falso testimonio en el cuádruple crimen de La Loma

Los jueces concluyeron que no se probó que hubieran mentido a propósito en sus declaraciones contra Osvaldo Martínez.

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense absolvió a Marcelo Tagliaferro y Patricia Godoy, condenados por falso testimonio agravado en la causa por el cuádruple crimen de La Loma, ocurrido en noviembre de 2011 en La Plata. Los jueces concluyeron que no había pruebas suficientes para demostrar que ambos hubieran mentido deliberadamente en sus declaraciones contra Osvaldo “el Karateca” Martínez, investigado por los asesinatos y luego absuelto.

La resolución, a la que accedió Infobae, fue dictada este miércoles por los jueces María Florencia Budiño y Fernando Luis María Mancini. Dejaron sin efecto las condenas de siete años de prisión para Tagliaferro y de cuatro años y seis meses para Godoy, y ordenaron su inmediata libertad. El remisero estaba detenido en la Unidad Penitenciaria Nº 28 de Magdalena, mientras que Godoy cumplía prisión domiciliaria.

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En el fallo, los magistrados cuestionaron los razonamientos del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 de La Plata para considerar falsos los testimonios. Advirtieron que las contradicciones señaladas en la sentencia original no alcanzaban para acreditar el delito y que tampoco se había demostrado la intención de perjudicar a Martínez.

Osvaldo “Karateca” Martínez fue absuelto

La decisión es un nuevo capítulo del caso que conmocionó a La Plata hace casi quince años, cuando fueron asesinadas Bárbara Santos, su madre Susana de Bárttole, su hija Micaela Galle Santos y Marisol Pereyra. Por el cuádruple crimen fue condenado a prisión perpetua Javier “La Hiena” Quiroga.

Godoy declaró que había visto a Martínez llegar a su casa alrededor de la 1.30 de la madrugada del 27 de noviembre de 2011, en un auto oscuro conducido por otra persona. Otros vecinos aseguraron haberlo visto llegar entre las 20 y las 22 de la noche anterior, y el tribunal que la condenó consideró que eso demostraba que había mentido.

Casación rechazó ese argumento porque los testimonios no eran necesariamente contradictorios: que Martínez hubiera llegado durante la noche no descartaba que saliera y regresara de madrugada. “Se trata, por ende, de dos acontecimientos que no sólo no se excluyen entre sí, sino que se encuentran separados por varias horas”, explicó Budiño. Agregó que los registros de las antenas telefónicas no demostraban que Martínez hubiera permanecido en su vivienda toda la noche.

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El fallo cuestionó además que se hubiera desacreditado a Godoy porque resultaba extraño que una mujer caminara sola de madrugada por una zona oscura y peligrosa. Budiño calificó ese argumento como “un razonamiento inferencial de corte netamente discriminatorio hacia la mujer, sustentado en un estereotipo”.

Tagliaferro fue el remisero que trasladó a Pereyra hasta la vivienda donde ocurrieron los asesinatos. Declaró que vio a un hombre salir a recibirla y que este le indicó que se retirara porque la mujer se quedaría allí. En su primera declaración, el 28 de noviembre de 2011, dijo que lo había visto fugazmente por el espejo retrovisor y que no podía asegurar que lo reconocería.

Marcelo Tagliaferro, el remisero

Dos días después, tras ver una fotografía de Martínez publicada en los diarios, aseguró que podía reconocerlo. Ese cambio en su relato fue uno de los argumentos para condenarlo, pero Casación entendió que pudo haberse equivocado al reconstruir su recuerdo, sin que eso significara que mintió. Budiño sostuvo que la prueba del error “no permite convertir retrospectivamente aquel error en conocimiento de la falsedad”.

El fallo también descartó el supuesto interés económico atribuido a Tagliaferro. El tribunal que lo condenó había mencionado la posibilidad de que incriminara falsamente a Martínez para cobrar una recompensa, pero Casación advirtió que los $300.000 se fijaron el 1° de marzo de 2012, varios meses después de sus primeras declaraciones. Para los magistrados, el tribunal de primera instancia convirtió inconsistencias, sospechas y posibles errores de percepción en pruebas de una conducta deliberadamente falsa.

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En su voto, Budiño afirmó que “la hipótesis de cargo no logra superar el umbral de la duda razonable”. Reconoció las consecuencias personales que la imputación pudo tener para Martínez, pero advirtió que eso no justificaba una condena sin pruebas suficientes. Mancini adhirió a sus fundamentos y la decisión fue adoptada por unanimidad. La resolución no modifica la absolución de Martínez ni la condena a prisión perpetua de Quiroga.

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