
Ley de Tierras: La Corte Suprema aclaró el DNU y avisó que “la sentencia no afecta cautelares”
La Corte Suprema de Justicia aclaró que no validó la venta sin límites de tierras a extranjeros en la Argentina.

A través de un comunicado oficial, el tribunal precisó el alcance de su reciente fallo sobre el DNU 70/2023 firmado por Javier Milei.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti explicaron que la resolución respondió únicamente a una cuestión procesal. “La sentencia no afecta a otras medidas cautelares que están en trámite y toda persona que considere inconstitucional el régimen puede peticionar”, enfatizó el tribunal. La aclaración se produjo tras las críticas surgidas contra el fallo que desestimó la acción interpuesta por el CECIM de La Plata.
El conflicto se inició cuando la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata declaró inconstitucional la derogación de la norma.
El artículo 154 del decreto presidencial derogaba la Ley de Tierras (Ley 26.737) que fijaba un tope de 15% para dueños extranjeros.
La Corte anuló esa decisión de segunda instancia al considerar que los excombatientes de La Plata no tenían legitimación técnica para litigar.
- Los puntos centrales expuestos en el comunicado de la Corte Suprema:
- Cuestión procesal: Se decidió sobre la representación del CECIM y no sobre la constitucionalidad del DNU 70/2023.
- Procesos abiertos: Existen otras presentaciones judiciales en trámite que no quedan frenadas por este fallo.
- Mensaje a la política: Recordaron que en democracia el reclamo judicial es más adecuado que promocionar discursos de odio en redes.
- Rol del Congreso: Señalaron que la resolución no obstaculiza el debate pendiente en la Cámara de Diputados.
El debate de fondo por la compra de tierras rurales
El máximo tribunal subrayó que la controversia de fondo sobre la derogación de la ley no ha sido resuelta en este expediente.

Los magistrados remarcaron que se expedirán sobre la validez del articulado cuando los reclamos de fondo lleguen formalmente a su jurisdicción.
En ese sentido, aseguraron que no puede interpretarse una postura fijada por los ministros respecto al régimen legal de propiedad rural.
Asimismo, defendieron el historial del tribunal en la protección de los recursos naturales y bienes colectivos durante los últimos veinte años.
Los jueces señalaron que la crítica institucional es correcta pero que la descalificación solo deteriora las instituciones democráticas del país.
El escenario legislativo y judicial en el Congreso
El pronunciamiento judicial vuelve a volcar la atención sobre las discusiones políticas paralizadas en la Cámara de Diputados.
La oposición en el Parlamento mantiene postergado el debate sobre la validez integral del decreto emitido por el Poder Ejecutivo.
Mientras tanto, diversas organizaciones sociales y legisladores preparan nuevas presentaciones judiciales para impugnar la norma.
El tribunal insistió en que el ámbito parlamentario es el canal natural para discutir las modificaciones al régimen legal vigente.
Las medidas cautelares promovidas por otros damnificados continuarán su curso habitual en los tribunales federales de toda la Argentina.
La definición sobre la validez de la Ley de Tierras quedará supeditada a los nuevos expedientes que arriben a Buenos Aires.

