
Malvinas: La Justicia frenó el proyecto León Marino “por violar la soberanía nacional y el ambiente”
La Justicia Federal de Río Grande frenó de manera urgente el megaproyecto de extracción petrolera León Marino en las Islas Malvinas. La medida cautelar prohíbe el inicio o la continuidad de cualquier tipo de obra a las petroleras Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum en la Plataforma Continental Argentina.
El fallo fue dictado por la jueza Mariel E. Borruto tras dar lugar al amparo presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Civil de Abogados Ambientalistas (AAdeAA). Las entidades denunciaron un inminente riesgo ecológico y la flagrante violación de la soberanía nacional.
La resolución exige suspender de forma inmediata la perforación de pozos, el despliegue de plataformas de exploración y la construcción de infraestructura portuaria de apoyo. La restricción regirá hasta que la Subsecretaría de Ambiente de la Nación realice una evaluación de impacto ambiental integral.
Soberanía colectiva y riesgo ecológico en el mar austral
La magistrada ratificó que la controversia excede el marco técnico de un permiso de obras. En su dictamen, señaló que la soberanía sobre el mar y sus recursos representa un bien colectivo indivisible cuya preservación el Estado debe garantizar de forma prioritaria.

El plan de las corporaciones británica e israelí preveía la perforación de 23 pozos extractivos a 220 kilómetros al norte del archipiélago. Sin embargo, la Dirección Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental confirmó que ninguna de las dos empresas inició jamás trámites en jurisdicción argentina.
A la falta de autorización se suma el grave historial de Rockhopper Exploration en el país. La firma fue declarada clandestina e inhabilitada por 20 años por la Secretaría de Energía tras haber realizado actividades de exploración ilegal previas en la cuenca marina malvinense.
Intimación judicial, leyes aplicadas y la vía diplomática
El tribunal otorgó un plazo perentorio de 10 días para que las empresas entreguen sus planes financieros y la nómina de contratistas. Deberán incluir los contratos de seguro contratados y los modelos matemáticos de simulación de dispersión ante probables derrames de petróleo.

Para fundar la cautelar, la jueza invocó el artículo 41 de la Constitución Nacional y los principios precautorio y de prevención de la Ley General del Ambiente N° 25.675. Aseguró que la falta de certeza científica no puede utilizarse como excusa para postergar la tutela del ecosistema marino.
Finalmente, el fallo ordenó a la Cancillería Argentina certificar las sanciones administrativas vigentes de las firmas. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá tramitar la notificación formal del mandato judicial mediante los mecanismos diplomáticos del Convenio de La Haya.

