
Senado: autorizan a Anabel Fernández Sagasti a sesionar de manera virtual por un embarazo de riesgo
La presidenta del Senado de la Nación autorizó a la senadora nacional por Mendoza, Anabel Fernández Sagasti, a participar de forma remota o virtual, con voz y voto, en las sesiones de la Cámara alta debido a una restricción médica derivada de un embarazo de riesgo. La medida quedó plasmada en el Decreto de Presidencia N.º 66/2026, firmado este 4 de agosto.
La resolución se adoptó luego de que la legisladora presentara una nota acompañada por un certificado médico del Hospital Luis C. Lagomaggiore de Mendoza. Según el documento, Fernández Sagasti cursa un embarazo de 32 semanas, calificado como de riesgo, por lo que su médico tratante le indicó reposo relativo y le prohibió realizar esfuerzos y viajes entre Mendoza y la Ciudad de Buenos Aires.
El decreto aclara que la autorización no constituye una licencia, ya que la senadora continuará ejerciendo plenamente sus funciones legislativas, aunque mediante una modalidad distinta a la presencia física en el recinto. En ese sentido, la Presidencia del Senado sostuvo que la situación es individual, excepcional y transitoria, y que no implica una modificación permanente del reglamento de la Cámara.
Como fundamento jurídico, el texto recuerda que la Corte Suprema ya reconoció la posibilidad de que las cámaras legislativas sesionen de manera remota cuando existan circunstancias debidamente justificadas y remarca que el Senado tiene autonomía para interpretar su reglamento en esa materia. También menciona la experiencia acumulada durante la pandemia de COVID-19, cuando el cuerpo implementó sesiones virtuales mediante decretos de presidencia.
Además, la resolución pone el foco en la protección de la maternidad y en la participación política de las mujeres. En ese marco, sostiene que corresponde ponderar los compromisos asumidos por la Argentina en materia de igualdad y protección de los derechos políticos, evitando que una condición médica impida el ejercicio del mandato otorgado por el electorado.
Cómo será la participación remota
El decreto establece que Fernández Sagasti podrá intervenir en las sesiones desde la Legislatura de Mendoza o desde cualquier otro lugar que reúna las condiciones técnicas necesarias. También dispone que la identidad de la senadora y la emisión de su voto deberán verificarse mediante los mecanismos legales y tecnológicos que determine la Presidencia del Senado, computándose su participación para el quórum y las votaciones como si estuviera presente en el recinto.
La autorización tendrá vigencia mientras subsista la restricción médica acreditada o hasta el inicio de la licencia por maternidad legalmente prevista, lo que ocurra primero. Asimismo, el decreto fue dictado ad referéndum del Senado, por lo que deberá ser puesto a consideración del cuerpo en la primera sesión que se realice.
Un antecedente que vuelve al centro del debate
La decisión se conoce en un momento de fuerte actividad parlamentaria y reabre la discusión sobre las modalidades de funcionamiento del Congreso. No obstante, el decreto insiste en que se trata de una autorización excepcional, circunscripta exclusivamente al caso de Fernández Sagasti y que no crea un régimen general de sesiones virtuales para el resto de los legisladores.

