
CABA eliminó la rúbrica laboral obligatoria por el Decreto 407/2026
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El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires eliminó la obligación de rubricar la documentación laboral, un trámite que hasta ahora exigía el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo. La medida rige desde el 1° de junio de 2026, según lo dispuesto por el Decreto 407/2026, que reglamentó la modificación introducida por la Ley 27.802.

La resolución deroga todo el conjunto de normas que regulaban ese procedimiento ante la autoridad porteña. El período devengado de mayo de 2026 fue el último alcanzado por el régimen que ahora queda sin efecto.
Desde el Ministerio de Justicia porteño explicaron que la decisión apunta a “la simplificación administrativa, eliminando obligaciones que habían perdido vigencia jurídica” para los empleadores, sin resignar el control sobre los derechos laborales.
Qué dijeron los funcionarios
El ministro de Justicia, Gabino Tapia, sostuvo que la medida “refleja el compromiso del Gobierno de la Ciudad con una administración moderna, eficiente y alineada con el marco normativo vigente“. Y agregó: “Eliminar trámites que ya no tienen sustento legal reduce costos, simplifica procesos y brinda mayor previsibilidad a quienes generan empleo”.

En la misma línea, el subsecretario de Trabajo y Empleo, Horacio Bueno, señaló que la adecuación normativa sigue la decisión del jefe de Gobierno, Jorge Macri, de avanzar “hacia un Estado más moderno y eficiente“. Según Bueno, el cambio “elimina trámites innecesarios sin afectar los controles“.
El funcionario remarcó además que la Subsecretaría de Trabajo y Empleo continuará “ejerciendo plenamente el poder de policía laboral” para garantizar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y las condiciones de higiene y seguridad en toda la Ciudad.
Qué pasa con los controles y trámites en curso
Desde la Secretaría remarcaron que la medida no toca las competencias de fiscalización, inspección y sanción previstas por la Ley 265. La Ciudad seguirá controlando el cumplimiento de la normativa laboral y las condiciones de salud, higiene y seguridad en los lugares de trabajo.
La resolución también da seguridad jurídica a los empleadores: los trámites iniciados antes del 1° de junio de 2026 seguirán las reglas vigentes al momento de su presentación. La Dirección General Relaciones del Trabajo definirá qué pasa con las solicitudes pendientes y, si corresponde, el reintegro de los aranceles ya pagados.

Puntos clave de la medida:
- Cesa la obligación de rubricar documentación laboral ante la autoridad porteña.
- Mayo de 2026 fue el último período alcanzado por el régimen anterior.
- Se mantienen intactas las facultades de fiscalización, inspección y sanción de la Ley 265.
- Los trámites iniciados antes del 1° de junio siguen las reglas vigentes al momento de su presentación.
- La Dirección General Relaciones del Trabajo definirá el destino de solicitudes pendientes y reintegros de aranceles.
Por último, la resolución encomienda a la Dirección General Relaciones del Trabajo adaptar los sistemas informáticos, los procedimientos administrativos y los instructivos al nuevo régimen. Se mantendrán únicamente los trámites de rúbrica que surjan de leyes especiales y que sigan bajo competencia de la autoridad laboral local.

