
La Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras del DNU de Milei
La Corte Suprema de Justicia suspendió el artículo 154 del DNU 70/2023 del presidente Javier Milei que derogaba la Ley de Tierras y restableció de inmediato las restricciones a la compra de campos por parte de extranjeros.

En un fallo extraordinario adoptado durante su reunión en Buenos Aires, el máximo tribunal dictó una medida cautelar interina para congelar la desregulación hasta que el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche resuelva la legitimación de los demandantes y analice la medida de fondo.
De esta manera, las limitaciones de la Ley 26.737 para frenar la extranjerización de superficies rurales vuelven a cobrar plena vigencia en todo el territorio argentino, evitando posibles daños irreparables mientras el expediente regresa a su cauce procesal.
Conjueces designados y voto en disidencia de Rosenkrantz
Para alcanzar este pronunciamiento en el acuerdo extraordinario, el tribunal tuvo que nombrar conjueces especiales ante la falta de unanimidad entre sus miembros ordinarios. Los magistrados designados para desempatar fueron Diego Barroetaveña, integrante de la Cámara Federal de Casación Penal, y Juan Ignacio Pérez Curci, miembro de la Cámara Federal de Mendoza.


La resolución contó con una disidencia parcial del vicepresidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, quien sostuvo en su voto que el máximo cuerpo judicial no estaba facultado para dictar esa suspensión provisoria. Además, los jueces habilitaron días y horas inhábiles en atención a las particulares circunstancias de la causa, con el objetivo de acelerar la definición del planteo judicial.
El reclamo de comunidades originarias, ambientalistas y Odarda
La demanda fue impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, la legisladora María Magdalena Odarda y representantes de las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon. Los actores solicitaron la inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable del decreto amparándose en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a un ambiente sano y la preservación del patrimonio natural.
A diferencia de otros planteos, los reclamantes precisaron que su legitimación se sostiene en la tutela de los derechos indígenas y la protección ambiental, aspectos con previsiones específicas en los artículos 41 y 43 de la Carta Magna.
Fundamentos ambientales y el Acuerdo de Escazú
Para fundamentar la medida preventiva, la Corte Suprema invocó la Ley General del Ambiente y las normas que regulan las medidas cautelares contra el Estado Nacional. Los jueces remarcaron que en los procesos ambientales las reglas deben interpretarse de manera amplia para evitar afectaciones a derechos colectivos, revalorizando las atribuciones del juez frente al daño ambiental.
Asimismo, citaron el Acuerdo de Escazú, aprobado por la Ley 27.566, que exige garantizar el acceso a la justicia y disponer medidas oportunas para prevenir, mitigar o recomponer daños al entorno natural.
El antecedente del CECIM y el reenvío a Bariloche
La causa había sido elevada inicialmente por la Cámara Federal de La Plata por su similitud con el expediente iniciado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata. En ese antecedente, el tribunal había rechazado el planteo por fallas procesales en la representación del CECIM, aunque sin opinar sobre la constitucionalidad de la derogación decretada por el Poder Ejecutivo.
Al constatar que en este nuevo expediente se invocaban derechos ambientales y de pueblos originarios, la Corte Suprema dispuso devolver las actuaciones al juzgado de origen en Bariloche manteniendo la protección interina. Con la norma restablecida, ningún titular extranjero podrá superar el 15% de la propiedad de tierras a nivel nacional, provincial o municipal, fijando un tope estricto de 1.000 hectáreas en la zona núcleo.

