
La Corte Suprema dejó firme la condena a Sergio Urribarri: recibió 8 años de prisión por corrupción
La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena contra el exgobernador de Entre Ríos y exembajador Sergio Daniel Urribarri en la causa que investigó maniobras de corrupción vinculadas con contratos de publicidad oficial durante sus gestiones provinciales.
La decisión del máximo tribunal cerró una instancia procesal luego de que los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti declararan inadmisible un recurso presentado por Gustavo Roberto Tamay por cuestiones procesales.
Con esta resolución, quedaron firmes las condenas dictadas contra todos los acusados alcanzados por el expediente.
Urribarri recibió una pena de ocho años de prisión e inhabilitación por negociaciones incompatibles con la función pública y peculado en distintos hechos. Según la información publicada, la Fiscalía podría pedir su detención.
La causa investigó contratos de publicidad oficial
La investigación analizó hechos ocurridos durante la gestión de Urribarri al frente de la provincia de Entre Ríos entre 2007 y 2015.
El expediente tuvo por acreditado que entre enero de 2010 y septiembre de 2015 se realizaron 143 operaciones que provocaron un perjuicio económico de $12.170.338,96 a las arcas provinciales.
La causa también investigó otras maniobras vinculadas con la difusión de las precandidaturas presidenciales de Urribarri y actos de gobierno.
Según la investigación judicial, durante ese período funcionó un sistema para derivar fondos públicos hacia empresas de publicidad pertenecientes a Juan Pablo Aguilera, cuñado del exgobernador, aunque esas firmas figuraban registradas a nombre de terceras personas.
Qué estableció la investigación judicial
De acuerdo con el expediente, los responsables otorgaban contratos para campañas de difusión de actos de gobierno y evitaban los mecanismos legales destinados a garantizar la libre competencia entre los oferentes del Estado.
Luego aprobaban los contratos por decreto y firmaban actas que, según la investigación, constataban de manera ficticia la prestación de los servicios.
La Justicia encuadró esas maniobras en los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública y peculado. En algunos casos, consideró los hechos como delitos continuados.
Las condenas que quedaron firmes
Además de Urribarri, la sentencia alcanzó a otros seis acusados.
Pedro Ángel Báez y Juan Pablo Aguilera recibieron penas de seis años y seis meses de prisión e inhabilitación por negociaciones incompatibles con la función pública y peculado en dos hechos, uno de ellos continuado, como partícipes primarios.
Gustavo Roberto Tamay fue condenado a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación. El recurso que presentó ante la Corte fue declarado inadmisible por falta de cumplimiento de requisitos procesales.
También recibieron condenas Corina Elizabeth Cargnel, Gerardo Daniel Caruso, Luciana María Belén Almada y Emiliano Osvaldo Giacopuzzi.
Cargnel y Caruso fueron condenados a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación. Almada y Giacopuzzi recibieron dos años y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación.
Con la decisión de la Corte Suprema, todas las condenas dictadas en el expediente quedaron firmes.
