
Ley Lobby y “Super Rigi”: qué es, a quiénes afecta y cómo funcionará el nuevo registro obligatorio
Con el propósito definitivo de regular los vínculos entre los ámbitos corporativos y las esferas del Estado, la Casa Rosada formalizó este martes la presentación parlamentaria del Régimen de Gestión de Intereses. El proyecto, bautizado oficialmente como “Ley Lobby”, pretende establecer un marco de trazabilidad estricto sobre los procesos de toma de decisiones institucionales y la gestación de normativas en el país, neutralizando la consolidación de ventajas sectoriales indebidas.
La iniciativa retoma una discusión del Congreso argentino, compartiendo con propuestas impulsadas en los últimos períodos parlamentarios por referentes de diferentes bloques como Miguel Pichetto, Karina Banfi, Margarita Stolbizer, la Coalición Cívica y Oscar Agost Carreño. La apuesta del oficialismo apunta a saldar una deuda regulatoria histórica, ya que las estructuras vigentes en los poderes Ejecutivo y Legislativo carecen de un dispositivo integrado que controle estas interacciones.
Los fundamentos
Desde el entorno de la Jefatura de Gabinete remarcaron que la medida se alinea con los principios fundamentales del artículo primero de la Constitución Nacional. La base del sistema republicano exige que los actos oficiales sean de acceso público y que las autoridades rindan cuentas de sus gestiones, convirtiendo a esta ley en una herramienta de democratización institucional.
“El objetivo principal es ordenar y transparentar a todos aquellos que buscan influir sobre las decisiones públicas, detallando con qué funcionarios se reúnen y en beneficio de quién”, argumentó el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, quien calificó la propuesta como un mecanismo indispensable para consolidar una dinámica deliberativa, transparente y de corte liberal.
Los ejes centrales
Registro digital y obligatorio
La normativa contempla la puesta en marcha de un Registro Público de Gestores de Intereses en formato digital. En este espacio, cualquier actor del sector privado que pretenda incidir en políticas estatales deberá inscribirse sin excepción, aportando declaraciones juradas detalladas sobre las corporaciones u organismos que representa.
Agendas abiertas y rendición trimestral
El texto obliga a la visibilidad irrestricta de los encuentros que mantengan las autoridades del Estado. Las planillas informativas sobre estas reuniones se emitirán con una frecuencia trimestral y el sistema estará obligado a subirlas a la web oficial en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a su presentación.
Incompatibilidades para exfuncionarios
Para combatir el fenómeno de las “puertas giratorias”, el proyecto establece restricciones severas e incompatibilidades legales para aquellos exmiembros de la administración pública que pretendan reconvertirse en “lobistas” o “gestores privados” inmediatamente después de abandonar sus funciones en el Estado.
Alcance total del control previsible
El régimen fiscalizará de manera pormenorizada cualquier tratativa orientada al armado, derogación o reforma de leyes. Del mismo modo, el control alcanzará de forma directa a los procesos de licitaciones públicas, otorgamiento de concesiones de servicios, asignación de subsidios estatales y distribución de beneficios de índole fiscal para actividades comerciales.
“Súper RIGI”
La propuesta, estructurada bajo los lineamientos del Palacio de Hacienda, se presenta como una expansión estratégica del régimen de inversiones sancionado en 2024, con el objetivo de captar flujos de capital en los sectores de frontera tecnológica e industrial.
La normativa establece exenciones y beneficios fiscales de mayor escala que los vigentes, priorizando el desarrollo de infraestructuras para inteligencia artificial, data centers, procesamiento de cobre y producción de baterías de litio, áreas que el Poder Ejecutivo considera vitales para transformar la matriz productiva del país.
La duda central que rodea al nuevo esquema, es su impacto público. El régimen estipula una serie de incentivos que incluyen la reducción de la alícuota del impuesto a las Ganancias, estabilidad fiscal garantizada por tres décadas, facilidad cambiarias, exenciones de aranceles aduaneros y la quita de derechos de exportación para las inversiones comprendidas. Pese a la magnitud de estas concesiones, la administración central aún no ha brindado una proyección oficial sobre el volumen de recursos que el Estado dejará de percibir en concepto de recaudación.
De acuerdo con los relevamientos del Observatorio del RIGI, las solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante el Gobierno nacional no han obtenido una respuesta integral sobre el costo fiscal de la medida.
En este contexto, un informe técnico del Centro de Economía Política Argentina (CEPA) proyectó que el costo fiscal anual podría ascender a los U$S 1.069 millones, estimada entre 2029 y 2033. El análisis destaca que el factor de mayor incidencia en la pérdida recaudatoria radica en el beneficio tributario que reduce la carga de Ganancias del 35% al 25% para las corporaciones beneficiarias.
