
¿Qué es el FAL? el mecanismo para financiar despidos con plata de los jubilados que reglamentó el Gobierno
El gobierno de Javier Milei oficializó este lunes, mediante la publicación del Decreto 408/2026 en el Boletín Oficial, que el Poder Ejecutivo reglamentó el Título II de la Ley N° 27.802, dando nacimiento al Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
La normativa tiene las firmas del presidente de la Nación; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger; y el titular de la cartera de Economía, Luis Caputo.
La nueva reforma laboral modifica las indemnizaciones por despido para los trabajadores registrados en el sector privado. El problema es el método de su financiamiento: Los aportes mensuales destinados por las firmas a la constitución de las cuentas de despido poseerán un carácter de deducibilidad frente al impuesto a las ganancias. Asimismo, el nuevo ordenamiento técnico contempla una reducción proporcional en las contribuciones patronales ordinarias que financian a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Cada empleador deberá seleccionar una entidad financiera habilitada y abrir una cuenta individual en un fondo común de inversión o en fideicomisos financieros, que contarán con la estricta órbita y supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Al constituirse la cuenta, la empresa recibirá un identificador único denominado “ID FAL”.
En caso de que el empleador no informe este código dentro del plazo de un mes, la CNV procederá a asignarle un fondo o fideicomiso de oficio para garantizar la portabilidad y la continuidad del sistema. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de derivar las contribuciones mensuales directamente a la cuenta del fondo seleccionado, integrando dicho pago dentro de la declaración unificada de la seguridad social.
El decreto presidencial fijó un tope del 1% anual sobre el total de los activos para las comisiones de gestión. Asimismo, se determinó que los recursos acumulados en el FAL solo podrán ser invertidos en valores negociables e instrumentos financieros que coticen dentro del territorio de la República Argentina.
El texto detalla de manera taxativa las condiciones bajo las cuales un empleado podrá percibir la indemnización correspondiente a través de este sistema. Solo estarán cubiertos por el FAL aquellos trabajadores que hayan sido declarados en tiempo y forma por la empresa con una antelación mínima de doce meses previos a la extinción del vínculo laboral.
Al momento de ejecutarse un despido que encuadre en las condiciones del fondo, el empleador deberá presentar una declaración jurada electrónica ante los organismos competentes. A partir de ese paso, se activa un protocolo de control.
La entidad financiera tendrá la obligación de verificar la consistencia de los registros y los datos de la cuenta bancaria del operario. Una vez que este habilitada, deberá transferir la suma indemnizatoria de manera directa a la cuenta del trabajador en un plazo máximo e improrrogable de cinco días hábiles.
Es importante destacar que la letra del decreto remarca que la responsabilidad legal sobre el cálculo final y la liquidación de la indemnización continuará recayendo de forma exclusiva sobre la empresa contratante.
La nueva norma, contempla esquemas para migrar fondos en situaciones de reorganización societaria o transferencia de personal, advirtiendo que los remanentes solo volverán a manos del empleador si se constata la inexistencia de contingencias o juicios laborales pendientes.
