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Política | julio 31, 2026

La Justicia suspendió el DNU de Milei que prohibía los tratamientos de cambio de género en menores

La Cámara Contencioso Administrativo Federal suspendió el DNU 62/2025 de Javier Milei y restableció de forma cautelar…
María Elías
Por María Elías

EDITORA Trabajó en medios digitales, como redactora en temáticas de información general y política. En los últimos años,…

La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió este jueves los efectos del DNU 62/2025, mediante el cual el gobierno de Javier Milei había prohibido el acceso de personas menores de 18 años a tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas de adecuación de género.

La medida cautelar restablece de forma provisoria la vigencia del régimen establecido por la Ley 26.743 de Identidad de Género, mientras la Justicia analiza la constitucionalidad del decreto firmado por el Poder Ejecutivo.

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Qué resolvió la Justicia

La decisión fue adoptada en el marco de una acción impulsada por la Federación Argentina LGBT (FALGBT), que cuestionó el DNU al considerar que restringía derechos reconocidos por una ley sancionada por el Congreso.

Con este fallo, las obras sociales, empresas de medicina prepaga y hospitales públicos deberán volver a garantizar el acceso y la continuidad de los tratamientos para menores de edad que cumplan con los requisitos establecidos por la legislación vigente antes de la modificación introducida por el decreto.

Por qué suspendieron el DNU de Milei

El DNU 62/2025, firmado en febrero de 2025, había modificado el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género al establecer que las personas menores de 18 años no podían acceder a intervenciones quirúrgicas ni tratamientos hormonales de adecuación de género.

Sin embargo, la Cámara consideró que no existían las circunstancias excepcionales que justificaran modificar una ley mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia.

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En ese sentido, los magistrados sostuvieron que el Poder Ejecutivo incurrió en un “arrogamiento de facultades legislativas”, ya que el decreto se limitó a invocar de manera genérica el interés superior del niño y un informe técnico, sin fundamentos suficientes para restringir un derecho reconocido por el Congreso.

Qué vuelve a regir con la medida cautelar

La resolución no declara la inconstitucionalidad del DNU, pero sí suspende sus efectos de manera inmediata hasta que exista una sentencia definitiva sobre el caso.

En consecuencia, vuelve a aplicarse el sistema previsto por la Ley de Identidad de Género de 2012, que contempla:

  • Intervención judicial para autorizar procedimientos irreversibles.
  • Consentimiento informado.
  • Aplicación del principio de capacidad progresiva.
  • Evaluación del interés superior del niño.
  • Participación del abogado del niño.
  • Intervención de equipos interdisciplinarios y organismos de protección de derechos.

De esta manera, queda sin efecto la prohibición absoluta que había establecido el Gobierno y se restablece el esquema de evaluación individual previsto por la legislación original.

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Otros fallos contra el decreto

La decisión de la Sala V se suma a otros pronunciamientos judiciales que cuestionaron el DNU 62/2025.

En mayo de 2025, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó la inconstitucionalidad del decreto en un caso particular y ordenó a la obra social OSECAC cubrir la cirugía de un adolescente trans de 17 años.

Previamente, los juzgados federales de Concepción del Uruguay y Paraná también habían declarado inconstitucional la norma en distintos amparos promovidos por familias cuyos tratamientos habían sido interrumpidos.

En todos esos expedientes, los tribunales coincidieron en que un Decreto de Necesidad y Urgencia no puede modificar de manera permanente una ley sancionada por el Congreso sin acreditar circunstancias excepcionales que justifiquen su utilización.

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