
OSECAC incumplió una orden judicial por una cirugía urgente y la Justicia le embargó $8 millones
La Justicia Federal de Posadas ordenó embargar $8 millones de las cuentas bancarias de OSECAC después de que la obra social incumpliera una sentencia que la obligaba a cubrir de manera integral una cirugía ocular urgente para uno de sus afiliados.
El caso fue iniciado por César Martín Toledo, abogado y afiliado a la Obra Social del Personal de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, quien padece síndrome de Marfan y presentaba cataratas y subluxación del cristalino en ambos ojos.
Su médico tratante había indicado una cirugía de cataratas con carácter urgente. Sin embargo, OSECAC rechazó cubrir la intervención con el profesional y en el establecimiento solicitados, y le indicó que debía atenderse en el Hospital Madariaga con un especialista de su propia red.
El fallo reconoció la urgencia y ordenó la cobertura total
El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas, a cargo de José Luis Casals, hizo lugar al amparo y consideró que el síndrome de Marfan se encuentra comprendido entre las enfermedades poco frecuentes alcanzadas por la Ley 26.689.
Además, recordó que la cirugía de cataratas integra las prestaciones contempladas en el Programa Médico Obligatorio y destacó la importancia del criterio del médico tratante.
La sentencia también cuestionó la respuesta de OSECAC al señalar que la obra social no había informado cuáles eran sus prestadores propios ni acreditado contar con especialistas capaces de atender la patología del afiliado.
Según el fallo, la simple derivación a una institución pública no era suficiente para que la obra social se desligara de sus obligaciones como agente de salud.
El 3 de junio, el juzgado ordenó que OSECAC otorgara, dentro de los tres días de notificada la sentencia, la cobertura del 100% de la cirugía en ambos ojos, conforme a la prescripción del oftalmólogo Gerardo Emanuel Vera y para realizarse en el Sanatorio SIMES.
La advertencia judicial que terminó en embargo
El fallo había incluido una advertencia concreta: por encontrarse comprometido el derecho a la salud, el apercibimiento de ejecución no constituía “una mera formalidad”, sino una garantía para evitar que la sentencia quedara sin efecto práctico.
Con la resolución firme y vencido el plazo sin que OSECAC acreditara el cumplimiento, el 29 de junio el juzgado volvió a intimarla para que demostrara dentro de las 48 horas que había otorgado la cobertura total de la intervención, esta vez bajo apercibimiento de embargo.
También ordenó abrir una cuenta judicial y requirió al afiliado que informara una cuenta bancaria de OSECAC sobre la cual pudiera hacerse efectiva la medida.
Cómo encontró las cuentas de OSECAC
Para cumplir con ese requerimiento, Toledo recurrió a la Central de Deudores del Sistema Financiero del Banco Central y, a partir de esa información pública, verificó que OSECAC registraba operaciones con el Banco Nación.
Con esos datos, denunció las cuentas que la obra social pudiera tener en esa entidad como bienes susceptibles de embargo.
El nuevo plazo venció sin que OSECAC acreditara haber cumplido la sentencia. Por ese motivo, el 8 de julio el tribunal hizo efectivo el apercibimiento y ordenó al Banco Nación trabar embargo sobre las cuentas de la obra social hasta alcanzar los $8 millones correspondientes al presupuesto actualizado de la cirugía.
La medida excluyó aquellas cuentas afectadas al pago de salarios, asignaciones familiares o beneficios de abono mensual.
La Justicia transfirió los $8 millones al afiliado
La resolución dispuso que el dinero fuera transferido dentro de los tres días a la cuenta judicial abierta para el expediente.
Una vez depositados los fondos, el 27 de julio el juzgado ordenó transferir los $8 millones directamente a la cuenta bancaria del afiliado, exclusivamente para afrontar el costo de la intervención.
A su vez, Toledo quedó obligado a presentar posteriormente el comprobante del pago efectuado al profesional encargado de realizar la cirugía.
De esta manera, una sentencia que inicialmente ordenaba a la obra social brindar una cobertura médica terminó convirtiéndose en una medida ejecutiva concreta: ante el incumplimiento, la Justicia avanzó sobre las cuentas de OSECAC para garantizar que el afiliado pudiera acceder a la operación que ya había sido reconocida judicialmente.

