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Judiciales | octubre 15, 2026 | 1:09 pm

Reforma Laboral: el juez Cormick suspendió dos artículos y advirtió que “carece de claridad en su redacción”

La Justicia suspendió la responsabilidad patrimonial de abogados en juicios laborales.
Natalia Penta
Por Natalia Penta

Productora audiovisual y redactora. Producción de contenidos digitales y redacción para medios digitales. Desarrolla proyectos enfocados en la comunicación…

El juez Martín Cormick, al frente del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, dictó una medida cautelar que suspende por tres meses la aplicación de dos artículos de la Ley de Modernización Laboral del gobierno de Javier Milei. La resolución judicial beneficia directamente a los profesionales matriculados al frenar la aplicación de los artículos 10 y 56 de la ley 27.802, que imponían responsabilidad patrimonial a los letrados y autorizaban el pago en cuotas de las sentencias.

La presentación que derivó en este freno judicial fue impulsada por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, bajo la premisa de resguardar el libre ejercicio profesional y la naturaleza alimentaria de los honorarios. En su dictamen, el magistrado Martín Cormick argumentó que la normativa sobre pluspetición inexcusable presenta inconsistencias que afectan el trabajo de los abogados en el fuero laboral.

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El riesgo de responder con el patrimonio personal

El fallo paraliza de manera temporal la modificación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo, la cual obligaba a los letrados a responder de forma solidaria con su propio patrimonio ante reclamos considerados excesivos. El magistrado Martín Cormick remarcó en su escrito que solo el juez de la causa puede verificar la existencia de una responsabilidad subjetiva vinculada con la culpa, el dolo o la negligencia.

“Solo el juez del proceso, analizando la conducta del actor y su letrado, podrá verificar la existencia de una responsabilidad subjetiva”, sostuvo el juez en Comodoro Py. Frente a este escenario, la Justicia restableció temporalmente el texto anterior de la norma para evitar un daño actual sobre los profesionales que representan a los trabajadores.

Freno al pago fraccionado de sentencias y honorarios

El segundo pilar de la medida cautelar recae sobre el artículo 56 de la reforma impulsada por el Poder Ejecutivo, el cual modificaba el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Dicha norma facultaba a las grandes empresas a saldar las condenas en hasta seis cuotas mensuales y a las pymes en hasta doce cuotas consecutivas.

Sin embargo, el fallo judicial advirtió que la Ley de Modernización Laboral incurría en una clara violación al derecho de propiedad al no distinguir el capital de la condena de los honorarios profesionales. El magistrado recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las disposiciones de la ley 27.423, ordenando que los honorarios sigan cobrándose bajo los plazos legales vigentes.

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Fuerte aval del Colegio Público de la Abogacía

Tras oficializarse el fallo en Comodoro Py, la presidenta del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, Alejandra García, destacó el alcance de la cautelar emitida por la Justicia. “La decisión constituye un paso importante para proteger el ejercicio profesional y el acceso a la Justicia”, ratificó la abogada Alejandra García.

La titular del colegio profesional remarcó que las diferencias entre los montos reclamados en una demanda y la sentencia final responden habitualmente a complejidades probatorias o interpretaciones jurídicas. “Esa diferencia, por sí sola, no justifica que los abogados y las abogadas debamos responder con nuestro patrimonio”, enfatizó la dirigenta gremial.

Una discusión de fondo que permanece abierta

En relación con el fraccionamiento de las condenas, Alejandra García cuestionó la postergación de créditos que revisten carácter alimentario para los trabajadores y los litigantes. “Cuestionamos ese régimen porque posterga el cobro de créditos laborales y honorarios de naturaleza alimentaria”, advirtió la representante de los letrados porteños.

Si bien la cautelar suspende la vigencia de los artículos 10 y 56 por un plazo inicial de 90 días o hasta que se resuelva la causa de fondo, no implica la declaración de inconstitucionalidad definitiva. De este modo, la tramitación del amparo colectivo continuará su curso en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 mientras rige la suspensión de la reforma.

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