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Desalojos.
Sociedad | agosto 10, 2026

Alerta para los inquilinos: Gervasio Muñoz advirtió que podrían firmar “su sentencia de desalojo”

El presidente de la Federación de Inquilinos habló con Rolando Graña en Radio Del Plata y cuestionó los cambios que se…
María Elías
Por María Elías

Editora Trabajó en medios digitales, como redactora en temáticas de información general y política. En los últimos años,…

El presidente de la Federación de Inquilinos, Gervasio Muñoz, cuestionó los cambios que se impulsan sobre los procesos de desalojo y advirtió sobre las consecuencias que podrían tener para quienes alquilan una vivienda si la iniciativa completa su trámite legislativo.

En diálogo con Rolando Graña en RPM (Rolando por la Mañana), por Radio Del Plata AM 1030, Muñoz analizó la modificación del Código Procesal Civil y Comercial incluida en el capítulo referido a los desalojos de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada.

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El proyecto tuvo media sanción del Senado y debe ser discutido en la Cámara de Diputados. Según se explicó durante la entrevista, la modificación tendría aplicación directa en la Ciudad de Buenos Aires y luego dependerá de las respectivas legislaciones procesales provinciales.

Consultado por Graña sobre qué deberían tener en cuenta los inquilinos ante una eventual aprobación, Muñoz respondió con una primera definición contundente: “Sí, del Gobierno”.

Gervasio Muñoz: “Primero se desaloja, después te defendés”

El titular de la Federación de Inquilinos sostuvo que la reforma busca acelerar los procesos de desalojo, pero cuestionó los mecanismos previstos para conseguirlo.

“Lo que plantea básicamente el capítulo 2 de la ley de inviolabilidad de la propiedad privada es que, primero, se aceleran los procesos de desalojo, no por lograr una justicia más eficiente o un proceso judicial más eficiente, sino por quitarle toda capacidad de defensa a los inquilinos”, afirmó.

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Y continuó: “O sea, lo que plantea el proyecto es que el inquilino sólo puede defenderse durante el proceso que dure el juicio de desalojo, pero el juez puede mandar el desalojo sin tener un fallo fiel”.

Ante la observación de Graña de que el inquilino podría terminar ejerciendo su defensa una vez fuera de la propiedad, Muñoz sintetizó: “Exactamente, primero se desaloja, después te defendés”.

La advertencia por los alquileres que se pagan en efectivo

Otro de los puntos que generó preocupación durante la entrevista fue la situación de quienes pagan sus alquileres en efectivo y podrían tener dificultades para acreditar la existencia de la relación contractual o los pagos realizados.

Muñoz planteó que el proyecto parte de una realidad que, a su entender, no refleja cómo funciona actualmente el mercado inmobiliario argentino.

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“Lo terrible de esta ley es que legisla sobre un país que no existe, porque en Argentina la mayoría paga el alquiler en efectivo”, aseguró.

Graña planteó entonces uno de los posibles conflictos: si un propietario exige cobrar en efectivo y posteriormente sostiene ante la Justicia que el inquilino no pagó, este último podría enfrentar dificultades para demostrar lo contrario.

Muñoz también señaló que se habría eliminado la posibilidad de que el inquilino presente una declaración para manifestar la existencia de un acuerdo verbal.

“¿Sabés que quitaron también la posibilidad de que el inquilino pueda hacer una declaración en donde manifieste que había un acuerdo de palabra, que no es que se metió, que tiró la puerta abajo, se metió y entonces lo tienen que desalojar?”, afirmó.

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“Tuviste la menor discusión con el propietario, te miró mal y te puede desalojar”

Durante el intercambio, Graña planteó las consecuencias que podría tener ese esquema para una persona que paga regularmente en efectivo pero no cuenta con comprobantes.

“Entonces si el tipo te dice, no, mirá, a mí pagame en efectivo, y después te dice, no me pagaste, va al juez y le dice, desaloje”, ejemplificó el periodista.

Y agregó: “O sea, tuviste la menor discusión con el propietario, te miró mal y te puede desalojar”.

“Obvio, sí”, respondió Muñoz.

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El dirigente sostuvo además que la problemática de las ocupaciones representa una proporción reducida frente al universo total de viviendas alquiladas.

“Es un problema que no tiene que ver con la intrusión o con los ocupas que son casos mínimos en el universo de 3 millones de viviendas en alquiler en Argentina, es mínimo”, señaló.

Según recordó durante la entrevista, Patricia Bullrich había mencionado unos 1.000 juicios por ocupación frente a ese universo de tres millones de viviendas.

Qué pasa si el propietario decide terminar anticipadamente el contrato

Muñoz también cuestionó las condiciones existentes para la finalización anticipada de los contratos y las diferencias que, según explicó, existen entre las obligaciones del propietario y las del inquilino.

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El dirigente puso como ejemplo un contrato en el que se establezca que el propietario puede finalizarlo si decide vender la vivienda.

“Entonces vos pagaste toda la mudanza, todas las comisiones, todos los costos de ingreso, etc. A los tres meses la vendió, te tenés que ir”, explicó.

Ante la pregunta de Graña acerca de si el inquilino tendría derecho a algún resarcimiento, Muñoz respondió: “No, no, es más, si el inquilino termina el contrato antes de tiempo, por el motivo que sea, tiene que pagar el 10% del total del contrato, pero si el dueño termina el contrato antes de tiempo, por el motivo que sea, no tiene ningún tipo de resarcimiento sobre el inquilino”.

La cláusula que podría permitir un desalojo en 72 horas

Hacia el final de la entrevista, Muñoz puso el foco en uno de los aspectos que considera más delicados de la reforma: la posibilidad de que determinadas condiciones de desalojo queden establecidas previamente dentro del acuerdo firmado por las partes.

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“Además el capítulo 2 de inviolabilidad de la propiedad privada plantea que si en el contrato se establecen los motivos y los tiempos para el desalojo, eso el juez lo tiene que cumplir inmediatamente”, afirmó.

A modo de ejemplo, explicó qué podría ocurrir si junto con el contrato se firmara un convenio de desalojo: “Entonces, te pone, supongamos, que te hacen firmar un contrato y un convenio de desalojo. Eso con la ley de alquileres estaba prohibido. Un convenio de desalojo que dice que si el dueño necesita la vivienda para no sé qué cosa, el desalojo se efectivizará en 72 horas, eso va a la Justicia y el juez tiene que desalojar en 72 horas, sin posibilidad de que el inquilino se pueda defender porque es un acuerdo que firmaron entre ellos dos”.

Graña resumió entonces el escenario: “O sea, incorpora la posibilidad de que el propio inquilino tenga que firmar su sentencia de desalojo. Cuando firmás el contrato, firmás tu desalojo en 72 horas”.

“Exactamente”, respondió Muñoz.

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Al ser consultado sobre la legalidad de ese mecanismo, el presidente de la Federación de Inquilinos explicó que dependerá de la aprobación definitiva de la reforma procesal que se encuentra pendiente en Diputados.

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