
Sufrió un infarto y le dieron una indemnización de $351 millones
La Justicia condenó a la ART Federación Patronal Seguros a pagar una indemnización superior a los $351 millones a un trabajador. Se trata de un hombre que sufrió un infarto mientras cumplía tareas en una fábrica de La Plata y que, tras una presunta demora en la asistencia médica, quedó con graves secuelas neurológicas.
La sentencia también dispuso el pago de una prestación mensual por gran invalidez a favor de César Fernández. Desde lo ocurrido el 24 de noviembre de 2021, César padece una cuadriparesia y requiere asistencia permanente.
El caso se originó cuando Fernández, empleado de la empresa Albano Cozzuol S.A., en la localidad de Ringuelet, comenzó a manifestar fuertes dolores en el pecho, mareos y un intenso malestar mientras desarrollaba su jornada laboral.
Según indicó el expediente, el trabajador intentó recibir atención en la enfermería de la planta, pero el servicio se encontraba cerrado. Luego fue trasladado en un remís hacia el Sanatorio Argentino y, durante el recorrido, sufrió una descompensación que derivó en un paro cardíaco.
Con el paso de las horas, el cuadro evolucionó con un importante daño neurológico que le provocó una cuadriparesia y severas limitaciones motoras. Esto cambió por completo su vida cotidiana.
La demanda fue impulsada por el abogado platense Matías Martínez. El letrado sostuvo que el eje del litigio no fue el origen del infarto sino la respuesta brindada ante la emergencia ocurrida en el ámbito laboral.
“Este fallo reconoce que no solo importa qué causó el problema de salud, sino también qué pasó después. Cuando una emergencia ocurre en el trabajo, las consecuencias de una atención tardía o insuficiente también deben ser reparadas”, afirmó el letrado tras conocerse la resolución.
Durante el proceso judicial, la discusión se centró en determinar si la ART había cumplido con las obligaciones que le corresponden frente a una emergencia laboral. La estrategia de la parte demandante apuntó a demostrar que las deficiencias en la asistencia médica resultaron determinantes para agravar las consecuencias del episodio.
En ese sentido, el tribunal concluyó que existieron incumplimientos que incidieron directamente en el daño sufrido por el trabajador y reconoció el episodio como un accidente laboral por ocasión del trabajo.
La sentencia fijó una indemnización de $285.980.239,88 que, con la aplicación de intereses, asciende a $351.246.415,17. Además, ordenó que la aseguradora abone una prestación mensual por gran invalidez debido a las graves secuelas que presenta la víctima.
El fallo adquiere relevancia porque adopta una interpretación amplia del concepto de “ocasión del trabajo” en un caso vinculado con un evento cardiovascular. Los jueces entendieron que, más allá del origen del infarto, la falta de una asistencia médica adecuada durante la emergencia fue determinante en la magnitud de las secuelas, por lo que la protección prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo también alcanza situaciones en las que el ámbito laboral agrava un riesgo común.

